Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALÉRGICOS YASMÁTICOS DE JAEN

 

ALERJA”

 

ESTA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS INCLUYE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002.

ACORDADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2004

 

 

 

 

TAMBIÉN INCLUYE LAS MODIFICACIONES ACORDADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 14 DE JULIO DE 2009 RELATIVAS A LOS

ART. 4, 7, 9 Y 18

 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

 

Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE ALÉRGICOS DE JAÉN ”ALERJA” se constituyó en la localidad de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

 

El objeto de la Asociación será:

 

  1. Atención de alérgicos de Jaén y provincia.

  2. Prestar colaboración y asesoramiento a organismos competentes, ya sean locales, provinciales o regionales para el cumplimiento de estos fines, bien por propia iniciativa o porque sea requerido para ello.

  3. Formación a educadores y familiares

  4. Promover la investigación en el campo de la alergia

  5. Facilitar el acceso a la información y la atención a colectivos desfavorecidos

 

 

 

 

 

 

  1. Se excluyen de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza distinta a los expuestos en los enunciados anteriores y en el que los socios utilizan los locales o medios de la misma para fines particulares, siempre que no sean autorizados por la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 2º.- La Asociación de Madres y Padres de niños y adultos alérgicos de Jaén “ALERJA”, con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre Asociaciones.

 

 

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines, o adherirse a una federación de idénticas naturaleza ya constituida.

 

 

 

Artículo 3º.- La Asociación de Madres y Padres de niños y adultos alérgicos de Jaén “ALERJA” no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertar y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna.

 

Son fines de la Asociación:

 

  1. Atención, información, educación y prevención sanitaria para los alérgicos de Jaén y provincia

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4º.- Su domicilio principal, con carácter provisional, se fija en Perpetuo Socorro nº 38 – de la localidad de Jaén.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Asociación podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento de la Delegación de Gobernación, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.

 

Artículo 5º.- El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la Asociación será provincial

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS, ÓRGANOS DIRECTIVOS, RÉGIMEN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

 

 

Artículo 6º.- Podrán pertenecer a esta Asociación todos los residentes mayores de edad, en representación de sus hijos o bien en representación propia, con capacidad de obrar y sin distinción alguna, como establece el artículo 14 de la Constitución Española, facilitando datos personales, familiares, y D.N.I, tarjeta de residencia o documento similar.

Podrá haber socios adheridos y miembros honorarios, los cuales tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán formar parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación, salvo en los casos en que la Asamblea estime que su aportación a la Asociación puede ser importante y decida admitirlos en sus Órganos de Gobierno.

 

 

Artículo 7º.- Se perderá la condición de socio:


              a) Por falta de pago de las cuotas durante una anualidad, una vez informada la Junta Directiva.

b) Por baja voluntaria, comunicada a la Junta Directiva con un mes de antelación.
c) Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar las suspensión temporal de los derechos sociales o la baja,
previa audiencia del interesado y a reserva de lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. El acuerdo que imponga la sanción será siempre motivado

 

En los casos previstos en los apartados a) y c) de este artículo, el interesado tiene derecho a recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria antes de la resolución definitiva, por corresponder este a la misma.

El refrendo de la Asamblea General no será necesaria en caso de baja voluntaria.

 

 

 

El socio que causara baja por cualquiera de estos motivos no tendrá derecho alguno a indemnización ni retorno de sus aportaciones a la Asociación.

 

 

Artículo 8º.- Son derechos de los socios:

 

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación.

  2. Formar parte de los órganos directivos de la misma.

  3. Participar en cualquiera de los actos promovidos por la Asociación

  4. Fiscalizar las cuentas.

  5. Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno sobre el desenvolvimiento de la entidad.

  6. Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea.

  7. Disfrutar de los elementos destinados a uso común, según el régimen reglamentario de disfrute.

 

 

Artículo 9º.- Serán deberes de los socios:

 

  1. Satisfacer las cuotas periódicamente.

  2. Cumplir los preceptos de los estatutos.

  3. Colaborar en el mejor cumplimientos de sus objetivos y fines.

  4. Informar diligentemente a la Junta Directiva de los asuntos en que ésta pudiera intervenir.

  5. Asistir a las reuniones o Asambleas convocadas por la Junta Directiva.

  6. Cumplir los acuerdos que se adopten por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  7. No llevar a cabo actos contrarios al fin social...

 

 

Artículo 10º.- Esta Asociación se regirá por sus propios Estatutos, por acuerdos que válidamente se han adoptado por los socios en Asamblea General y por los de sus órganos directivos, dentro de lo que sea su competencia. En lo que no esté previsto por los estatutos será de aplicación las normas legales en vigor de inexcusable observancia.

 

Artículo 11º.- La Asociación de Madres y Padres de niños y adultos alérgicos de Jaén, “ALERJA”, de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los órganos directivos siguientes:

 

  1. Asamblea General ( Integrada por todos los asociados )

  2. Junta Directiva

 

Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de las mismas recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

 

 

Artículo 12º.- La Asamblea General Ordinario se celebrará necesariamente una vez al año y en el mes de Enero, siendo sus funciones:

    • Aprobar las cuentas del ejercicio económico y los presupuestos de los ingresos y gastos para el siguiente.

    • Informar de las actividades realizadas durante el año y los proyectos a realizar en el siguiente.

 

 

    • Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de la entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los socios.

 

La Asamblea General Ordinaria se convocará con diez días de antelación a la fecha de su celebración. La citación se hará personalmente a cada uno de los socios y por medio de escrito firmado por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, acompañado del orden del día de la Asamblea. En la misma citación se fijará una segunda convocatoria a celebrar media hora después de la primera.

 

Dentro de estos diez días y 24 horas antes de la celebración de la Asamblea, cualquier asociado con la firma de 20 socios, podrá presentar por escrito cualquier propuesta o incidencia para ser tratada en la Asamblea. Admitido este supuesto, la Junta Directiva está obligada a añadirlo en la orden del día y será debatido en la Asamblea.

 

 

Artículo 13º.- La Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados, concurrentes, presentes o representados.

 

 

Artículo 14º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar

  2. Conocer y aprobar si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuestos anual de gastos e ingreso de la entidad para el ejercicio siguiente, modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias.

  3. Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente/a o de cualquiera de los miembros de aquella.

  4. Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de la entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los asociados.

 

 

Artículo 15º.- Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

 

  1. La disposición o enajenación de bienes

  2. El nombramiento de las Juntas Directivas, Administradores y Representantes.

  3. La Solicitud de declaración de utilidad pública.

  4. La Constitución de una Federación o la integración en ella si ya existiese.

  5. La modificación de los Estatutos.

  6. La disolución de la Asociación.

  7. La expulsión de asociados.

  8. El nombramiento de socios honorarios

  9. Conocer cualquier cuestión que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

 

 

Artículo 16º.- Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean válidos será necesario en el quórum de votación de los asociados, presentes o representados, siguiente:

 

  1. Ordinarias: mayoría simple (mitad más uno)

  2. Extraordinarias: 2/3 partes para las competencias a), b), c), d), e) y f); mayoría simple para las competencias g), h) e i)

  3. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación

 

 

 

 

Artículo 17º.- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:

 

    • Presidente/a

    • Vicepresidente/a

    • Secretario/a

    • Tesorero/a – Contador

    • Vocales en número no inferior a dos ni superior a seis

 

 

Artículo 18º- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, gratuitos y serán nombrados, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo 16.

El mandato será de 4 años. Los directivos podrán ser reelegidos por un nuevo período. No podrán ser reelegidos por segunda vez hasta transcurridos cuatro años.

En el supuesto de baja de algún directivo en su cargo, la vacante será cubierta provisionalmente por la Junta Directiva por el tiempo que faltara para la expiración del mandato.

 

 

 

Artículo 19º.- Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

  1. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación con sujeción a lo previsto en estos estatutos.

  2. Proponer el nombramiento de socios de honor

  3. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, la de carácter reglamentario, en su caso y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General

  4. Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.

 

 

 

  1. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.

  2. Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para sus aprobación, si procediese.

  3. Designar comisiones de estudio o trabajo

  4. En general, desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

 

 

Artículo 20º.- El/la Presidente/a asume la representación legal de la entidad a todos los efectos, tanto en juicio como fuera de el, y con voto de calidad, en caso de empate le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General, así como:

 

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General presidiéndolas.

  2. Ordenar los pagos y gastos de la entidad, firmando junto con el tesorero/a – contador, los talones, recibos y otros documentos análogos.

  3. Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la entidad, así como visar los documentos autorizados por el Secretario/a, especialmente si tiene el carácter de certificaciones.

  4. Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la junta directiva como por la Asamblea General.

  5. Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

  6. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y la especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

 

 

 

 

 

Artículo 21º.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente/a, teniendo, en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

 

Artículo 22º.- Al Secretario/a le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como:

 

  1. Actuar como tal en todas las reuniones

  2. Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, sellos y el fichero de la entidad.

  3. Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la entidad

  4. Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y, expedir certificaciones de los mismos con el visto bueno del Presidente/a

  5. Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso la jefatura del personal de la entidad.

  6. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente/a

  7. Redactar la memoria social anual de la entidad.

 

 

Artículo 23º.- Al Tesorero/a – Contador corresponderá:

 

  1. Recaudar los fondos de la entidad, y custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Junta Directiva

  2. Efectuar los pagos ordenados por el Presidente/a.

  3. Velar por el buen orden económica de la entidad, así como por la más correcta inversión presupuestaria, en orden a los objetivos y fines de la Asociación.

d) Confeccionar la cuenta general de ingresos y gastos, así como

el presupuesto anual de gastos e ingresos.

 

 

 

 

Artículo 24º.- Los vocales desempeñaran las funciones genéricas de su cometido sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que concretamente a cada uno de ellos se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 25º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes, y , con carácter extraordinario, cuando por la urgencia de los asuntos a tratar lo disponga el Presidente/a o lo solicite razonadamente alguno de sus miembros , siendo obligada la asistencia de los mismos, excepto por causa justificada. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considera como renuncia al cargo.

 

 

Artículo 26º.- Serán convocadas por escrito, con indicación del orden del día, las ordinarias, con 72 horas de antelación; y las extraordinarias, en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo.

 

 

 

Artículo 27º.- El quórum de constitución en primera convocatoria, será la mayoría simple; y , en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos habrá de estar presente el Presidente/a o el Vicepresidente/a.

 

El quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será el de la mayoría simple de asistentes a la reunión.

 

Las deliberaciones se harán de la misma forma que lo establecido en el artículo 16 para las Asambleas Generales.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS.

 

 

 

Artículo 28º.- “Se carece de patrimonio fundacional”

 

El régimen de administración, contabilidad y documentación,

tal y como establece el art. 7.1.i de la citada Ley Orgánica. Según el art. 14 de la citada Ley de Asociaciones.

 

La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

 

    • Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus socios

    • Libro de contabilidad, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

    • Inventario de sus bienes

    • Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y de representación, se deberá establecer la fecha de cierre del ejercicio asociativo, que podrá coincidir con el año natural (31 de Diciembre).

    • La fecha de cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 29º.- Los recurso económicos de la entidad estarán constituidos por:

 

  1. Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que puedan establecerse por la Asamblea General.

  2. Los donativos y legados, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa”, así como por las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones u otras entidades de carácter público o privado.

  3. Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la entidad

 

 

 

 

CAPÍTULO IV.- APLICACIÓN QUE HAYA QUE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

 

 

Artículo 30º.- La Asociación de Madres y Padres de niños y adultos alérgicos de Jaén,“ALERJA” se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los supuestos siguientes:

 

  1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con los requisitos que se determinan en el artículo.

  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por resolución judicial motivada.

 

 

Artículo 31º.- En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros a cuatro de ellos para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando el/la de mayor edad la Presidencia de la misma.

 

 

 

 

 

La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno al solo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad, destinando el saldo a su favor, que, en su caso quedase, a una institución benéfica o cultural de la provincia sin ánimo de lucro.